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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) calizas y dolomías, denominado "Pili", en el término municipal de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel, a favor de la empresa Ria 2002, S.L.

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 26 de abril de 2007 por la empresa Ria 2002, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de calizas y dolomías en la parcela 356 del polígono 28, del término municipal de Albalate del Arzobispo, provincia de Teruel, sobre una superficie de 7,8 Ha, con la denominación de "Pili" y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- El 11 de septiembre de 2008 es emitida resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se notifica el resultado del trámite de consultas previas para determinar la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental. Este Estudio fue presentado en abril de 2009 y el proyecto de restauración el 25 de marzo de 2011.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el artículo 30.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental presentado fue sometido al trámite de información y participación pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de fecha 20 de junio de 2009 y en el Diario de Teruel de 1 de julio de 2009.

Mediante Resolución de 18 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, el día 13 de julio de 2010, es formulada la declaración de impacto ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Mediante Resolución de 4 de junio de 2013 de dicho Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, el día 2 de julio de 2013 se modifica el ámbito temporal de la anteriormente citada Declaración, modificando su condición 3.ª, ampliando el plazo para iniciar la ejecución del proyecto hasta el 18 de junio de 2014.

Segundo.- Con fecha 19 de julio de 2011 es emitido informe favorable por el mismo Instituto sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 162.810,54 €.

El 27 de diciembre de 2011 el citado Instituto informa favorablemente la modificación de la fianza establecida para garantizar la restauración de los terrenos afectados por la explotación, estableciendo una fianza inicial de 20.873,15 €. El 6 de marzo de 2012 es constituida por la peticionaria dicha fianza.

Tercero.- Con fecha 1 de julio de 2013 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel sobre la autorización de explotación de que se trata.

Cuarto.- El 14 de agosto de 2013 el citado Servicio Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 28 de agosto de 1978, inicia expediente para determinar la compatibilidad o no de los trabajos proyectados en la autorización de aprovechamiento de que se trata con los permisos de investigación denominados "Ria II" número 6294 y "Ria III" número 6358, por estar la superficie solicitada dentro de los perímetros de dichos permisos.

Con fecha 20 de agosto de 2013 las empresas Ria 2002, S.L. y Cemex España Operaciones, S.L.U. como titulares de los permisos de investigación denominados "Ria II" número 6294 y "Ria III" número 6358 respectivamente, dan vista al expediente y manifiestan su conformidad sobre la compatibilidad de trabajos con la autorización de explotación "Pili".

El 18 de septiembre de 2013 es emitido informe favorable por parte de dicho Servicio Provincial sobre la declaración de compatibilidad de trabajos entre los derechos mineros.

Quinto.- Mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 20 de noviembre de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo sobre la Autorización pretendida, siendo éste emitido con carácter favorable el 4 de diciembre de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3.º , ajustándose la documentación técnica presentada y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y a la vista del informe emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel el 18 de septiembre de 2013 y la conformidad manifestada el 20 de agosto de 2013 entre las partes interesadas, se determina que los trabajos proyectados son compatibles con los llevados a cabo con los permisos de investigación "Ria II" número 6294 y "Ria III" número 6358.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a favor de la empresa Ria 2002, S.L., con C.I.F. B44184398 y domicilio en Zaragoza, paseo Gran Vía, número 26- 1.º D, la explotación de recursos de la Sección A) calizas y dolomías, cuyo aprovechamiento será conocido como " Pili", de acuerdo con la documentación técnica presentada y sobre la que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 90.000 m³.

b) Utilización del producto: construcción y ornamentación.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 4.

e) Término municipal: Albalate del Arzobispo (Teruel); polígono 28, parcela 356.

f) Documento acreditativo de propiedad: contrato de arrendamiento.

g) Vigencia: 15 años, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 7,8 hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED 1950):

En la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es\minas\planos) se encuentra disponible el plano de situación del derecho minero "Pili".

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose de vallado metálico de 2 m de altura si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de la parcela autorizada, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 90.000 m³. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos.

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, así como a las prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración fechado el 1 de agosto de 2010, con el condicionado ambiental impuesto en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de julio de 2011 y el 27 de diciembre de 2011 su modificación relativa a la fianza establecida para garantizar la restauración. El condicionado de dichos informes, de obligado cumplimiento, podrán consultarse en la página oficial del Departamento de Industria e Innovación (http://www.aragon.es/minas/planos).

En consecuencia, se establece una fianza total de ciento sesenta y dos mil ochocientos diez con cincuenta y cuatro céntimos (162.810,54 €), para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva, con una fianza inicial de 20.873,15 € (veinte mil ochocientos setenta y tres euros con quince céntimos) correspondiente a la restauración de 1 hectárea. Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Dicha fianza se incrementará según avancen las fases de explotación, de acuerdo con lo reflejado en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 27 de diciembre de 2011. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

La presente autorización queda sometida al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Antes del abandono definitivo de labores de la explotación se presentará ante la autoridad minera, para su autorización si procede, un proyecto exponiendo las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la explotación o, en su caso, el explotador (si fuera persona distinta) queda obligado a la reparación de todo daño medioambiental causado por la actividad minera desarrollada. En caso de no cumplir con esta obligación se entenderá que incurre en responsabilidad medioambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada ley, que será de aplicación al caso. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto a la garantía de restauración si los gastos generados excediesen de la garantía prestada, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Esta Autorización queda asimismo supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 13 de julio de 2010) y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la citada titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. La citada demora de la eficacia de esta resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, para el nombramiento de director facultativo o para la interposición de cualquier recurso, se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.